PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
El plazo señalado por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, debe computarse desde que el inculpado se encuentra detenido a disposición de la autoridad competente, no desde que se inició la investigación, puesto que la garantía a estudio se estableció en favor del acusado, y no siempre existe éste al abrirse un proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806318-ceb54025/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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