PROCESOS. A QUIENES SE REFIERE LA GARANTIA DE SU TERMINO, DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL.
La garantía que establece la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sobre el término en que deben fallarse los procesos, se refiere al acusado y no a los simples indiciados, y los expedientes instruidos a efecto de recibir todas las pruebas que pueden servir para la persecución de un hecho delictuoso, mientras no pasen de simple averiguación, esto es, en tanto no haya acusación contra determinada persona, sujeción a proceso y restricción de la libertad, no tienen término constitucional para su conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390130-f1782f23/procesos-a-quienes-se-refiere-la-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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