PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
La violación de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, por cuanto a que se prolongó indebidamente el procedimiento penal por parte del Juez de primera instancia, puede dar base para exigir responsabilidades al titular del juzgado del conocimiento, pero no puede ser motivo del juicio de garantías interpuesto contra la sentencia, que sólo procede tratándose de las violaciones en que hubiere incurrido la autoridad responsable al pronunciar la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802505-6f4f87fb/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4196/58. Domitilo Rico Páramo. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis