PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Aunque sea exacto que en la tramitación y decisión del proceso en que fue dictada la sentencia que se reclama, las autoridades responsables hayan violado en perjuicio del quejoso la garantía de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, no por ello cabe otorgar la protección constitucional que se solicita, ya que esa violación cesó de existir al dictarse el fallo correspondiente en la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297171-66329785/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3454/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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