PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
El concepto de violación del artículo 20 constitucional, fracción VIII, es inoperante si aunque sea verdad que el quejoso fue sentenciado después de los plazos que ese precepto establece, los hechos quedaron consumados de modo irreparable; y lo que quedaría sería únicamente el derecho del acusado para exigir a los funcionarios que incurrieron en esta omisión, la responsabilidad consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390136-c2aa5b86/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 4196/58. Domitilo Rico Páramo. 24 de abril de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 3013/59. Jesús Mendoza Paz. 14 de agosto de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 6873/58. Jesús Amaro Báez. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3458/59. Ramón Guerrero Manjarrez. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6100/60. Belisario Valdez Moreno. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
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