PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
La violación del artículo 20 constitucional, fracción VIII, es inoperante si aunque es verdad que el quejoso fue sentenciado fuera de los plazos que ese precepto establece, los hechos quedaron consumados de modo irreparable; y lo que quedaría sería únicamente el derecho del acusado para exigir a los funcionarios que incurrieron en esta omisión, la responsabilidad consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801429-c8e498d5/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3458/59. Ramón Guerrero Manjarrez. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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