PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
La violación correspondiente a la disposición constitucional contenida en la fracción VIII del artículo 20, quedó subsanada, en el momento mismo en que se dictó sentencia en contra del quejoso, resolviéndose en dicho fallo su situación jurídica, respecto de los hechos criminosos por los cuales fue sujeto a un proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300841-b9074587/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3854/47. Rodríguez Abelardo. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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