PROCESOS, TERMINO DE LOS.
La morosidad del Ministerio Público para formular sus conclusiones, dará lugar a que incurra en las responsabilidades consiguientes, pero no puede servir para desvirtuar la violación constitucional cometida en perjuicio del quejoso, por no fallar el proceso dentro del término que la Constitución señala, toda vez que la fracción VIII, del artículo 20 del citado cuerpo de leyes, establece terminantemente y si admitir excepción alguna, la garantía relativa al término dentro del cual han de fallarse los procesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308352-0f9ebcf2/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3388/42. Reyes Pedro. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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