PROCESOS, AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.
La circunstancia de haber sido juzgado el reo después del término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, cuya violación se comprobó, debe estimarse irreparablemente consumada, sin poder resolver respecto de ella, en virtud de que se pronunció resolución por el Juez del conocimiento, cesando por ello mismo la inactividad judicial que hubo en la causa al no haberla resuelto dentro del lapso fijado por la constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295810-80a09801/procesos-amparo-por-no-concluirlos-dentro-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 178/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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