PROCESOS, SENTENCIA PENAL DICTADA DESPUES DEL TERMINO CONSTITUCIONAL PARA CONCLUIR LOS. CONSTITUYE UNA VIOLACION CONSUMADA EN FORMA IRREPARABLE.
No obstante que el juez de la causa se hubiese excedido en el término para sentenciar que para tal efecto establece el artículo 20 fracción VIII de la Constitución General de la República, lo anterior resulta insuficiente para otorgar el amparo, ya que se trata de una violación irreparablemente consumada, que por su naturaleza, no puede dar lugar a reponer el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224617-33d4f9dc/procesos-sentencia-penal-dictada-despues-del-termino-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 235/90. Eduardo Gonzalo de la Cruz García. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 107/90. José Antonio Varela Rojas. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
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