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PROCESO PENAL, TERMINO PARA CONCLUIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4114

En el supuesto de que la sentencia no se haya pronunciado, dentro del año que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, en su segunda parte, el amparo será improcedente por tratarse de actos consumados de un modo irreparable, dejando a salvo exigir la responsabilidad en que hubiese incurrido la autoridad respectiva, por este concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306244-749ceef3/proceso-penal-termino-para-concluirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7494/44. Zaragoza Bañales Ramón. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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