PROCESOS PENALES, CONCLUIDOS FUERA DE TERMINO.
Si ya se dictó sentencia, el hecho de que el inculpado no hubiere sido juzgado dentro del año que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, implica la existencia de un acto irreparable consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304440-726bc545/procesos-penales-concluidos-fuera-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8394/45. Hernández Silviano. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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