PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
La circunstancia de que el inculpado y quejoso no haya sido juzgado dentro de los términos previstos por el artículo 20 constitucional no significa necesariamente que la acción penal se encuentre prescrita, pues son dos problemas diversos aunque en algunas ocasiones puedan converger. El hecho de que se le sentenciara casi dos años después de que se le detuvo, significa una violación que entrañaría la necesidad de dictar sentencia inmediata y acaso la correspondiente responsabilidad del juzgador, pero en manera alguna la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263911-de76a6ad/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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