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PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 124

La circunstancia de que el inculpado y quejoso no haya sido juzgado dentro de los términos previstos por el artículo 20 constitucional no significa necesariamente que la acción penal se encuentre prescrita, pues son dos problemas diversos aunque en algunas ocasiones puedan converger. El hecho de que se le sentenciara casi dos años después de que se le detuvo, significa una violación que entrañaría la necesidad de dictar sentencia inmediata y acaso la correspondiente responsabilidad del juzgador, pero en manera alguna la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263911-de76a6ad/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 541/58. Arcadio Díaz Hernández. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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