PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
El que la sentencia de primer grado haya sido dictada después de varios años de cometido el hecho imputado, no es una circunstancia que constituye violación constitucional, si no transcurrió el término para la prescripción de la acción persecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263258-6b3fc40e/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8021/57. Tomás Becerra. 10 de diciembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS PENALES, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis