PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Las violaciones que se alegan en relación con el hecho de que la sentencia de primera instancia se hubiera dictado después de transcurrido el plazo que fija la Constitución, no pueden analizarse en el amparo si el acto reclamado no es la sentencia de primera instancia sino la de segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262906-1f6bddf0/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7771/58. José Medina Suárez. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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