PROCESOS.
Cuando se conceda el amparo porque la sentencia dictada en un proceso, constituye una violación constitucional, la sentencia tendrá por objeto que se dicte nuevo fallo en el proceso, subsanando las deficiencias legales de que adoleció el primer fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315176-8d2c1e18/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4335/27. Castañeda Juan. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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