PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
La circunstancia de que la causa haya sido sentenciada después del término constitucional, solo podría constituir una irregularidad de trámite, pero quedó subsanada al dictarse la sentencia, y por ende, no puede constituir agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304256-97623b84/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2093/45. Guzmán Carriles Ramón. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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