PROCESOS PENALES, TERMINO DE LOS.
El amparo que se enderece contra el hecho de no haber sido fallado el proceso dentro del término fijado por la Constitución, es improcedente, si se ha dictado ya el fallo respectivo, por haber quedado consumado así irreparablemente, el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289602-0cfc5d97/procesos-penales-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Zepeda Juan M. 1o. de febrero de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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