PROCESOS, TERMINO DE LOS.
Si el amparo se pide porque un proceso se falló después del término que la Constitución previene, es improcedente conceder al amparo, puesto que el acto que se reclama está irreparablemente consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314599-2782dc3e/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2196/28. Hinojos Pedro. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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