PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.
La tardanza en pronunciar sentencia en la causa, pugna con lo dispuesto por el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, pero es una violación que se ha consumado de manera irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802040-c858adba/procesos-termino-para-fallarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3013/59. Jesús Mendoza Paz. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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