PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.
Si bien es cierto que se dictó sentencia excediéndose con mucho al plazo que prevé la fracción VIII del artículo 20 constitucional, el acto reclamado debe considerarse consumado de un modo irreparable, en cuya virtud, con apoyo en lo previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio resulta improcedente contra dicho acto, y se debe sobreseer de conformidad con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297943-977cc71e/procesos-termino-para-fallarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4321/49. Calderón Castillo Rodolfo. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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