PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Reclamándose también en el amparo, las sentencias de primera instancia y de apelación que pusieron fin al proceso, debe decirse que procede dictar sobreseimiento en lo que toca a no haber sido juzgado el quejoso, dentro del plazo constitucional, con apoyo en la fracción IX del artículo 73, en relación con la III del 74, de la Ley de Amparo, por tratarse de actos consumados de un modo irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299665-8669c3a8/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8082/49. Velázquez G. Elías. 17 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis