PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Aunque se haya concedido el amparo al quejoso, para el efecto de obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el proceso, es obvio que no procede obligar a la autoridad responsable a que dicte el fallo sin que se hayan llenado las formalidades del procedimiento señaladas por el código procesal aplicable del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299686-67fe572d/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 171/49. Medina Hernández Epigmenio. 19 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 91, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 144.
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