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PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 642

Si el acusado no se dirige al Juez que conoce del proceso, pidiéndolo que, en vista de haber pasado el término en que debe fallarse, conforme a la fracción VIII del artículo 20 constitucional, pronuncie inmediatamente la sentencia, el amparo debe negarse contra el acto consistente en no haberse dictado aquélla, en dicho término, ya que si se hubiese hecho la petición que antes se citó, pudo haber recaído un acuerdo favorable y, en caso de que fuese adverso, contra esta resolución, sería contra la que procedería el juicio de garantías, y el acto reclamado es sólo un hecho futuro y probable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311981-b0e0f8a4/procesos-termino-para-fallarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6381/33. Fernández Antonio J. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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