PROCESOS, TERMINO DE LOS.
De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el efecto del amparo solicitado contra las violaciones a la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, es que se obligue la autoridad, a que dicte inmediatamente la sentencia correspondiente, por lo que si ya se ha dictado ésta, el agravio que se haga valer contra dichas violaciones, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312172-46e52f9f/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4028/33. Maldonado Mallén José. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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