PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
La violación del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución y la irregularidad procesal en que se traduce, sólo tiene la consecuencia de que se obligue a la autoridad que comete esa violación a que dicte sentencia; y si ya procedió a ello el tribunal instructor, resulta infundado el concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804422-ec2207c0/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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