PROCESOS.
El amparo que se conceda porque no hayan sido fallados dentro del término constitucional, tiene por efecto obligar a la autoridad responsable, a que obre en el sentido de respetar la garantía que consagra la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, resolviendo el proceso sin practicar nuevas diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285318-19bcc634/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez viuda de Villegas Esther. 12 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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