PROCESOS.
Si no se fallan dentro del término constitucional, el amparo que por esto se conceda, no puede tener por efecto que se ponga en libertad al reo, sino sólo obligar a la autoridad a que se falle desde luego el proceso, absolviendo o condenando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314866-6af6a564/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3819/27. Soto Cayetano. 8 de abril de 1930. Mayoría de tres votos, respecto del primer punto resolutivo y por unanimidad de cuatro votos, por lo que atañe al segundo. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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