PROCESOS, SU TERMINO.
Si el quejoso reclama en el amparo que no ha concluido el proceso que se le instruye por determinado delito y del informe de la autoridad responsable se desprende que no existe tal proceso en contra del promovente, pues inclusive se revocó la orden de aprehensión dictada en su contra, la negativa del amparo es correcta, por cuanto que el artículo 20 constitucional, fracción VIII, se refiere al procedimiento criminal y no al período indagatorio. Dicho precepto establece que los acusados deberán ser juzgados dentro de plazos determinados, siendo indudable que fuera del proceso, no se puede proceder a la función de juicio, por lo que dicha garantía rige solamente para aquellos que han sido declarados formalmente presos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308758-cd03dc1b/procesos-su-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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