PROCESOS FALLADOS FUERA DE TERMINO.
Aunque el proceso se haya fallado fuera del plazo señalado en la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin embargo, deben considerarse como consumadas irreparablemente las violaciones que tal circunstancia entrañó, sin que puedan dar lugar a una reparación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301794-7ba73a0f/procesos-fallados-fuera-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4640/47. Leyva Salgado Armando y coagraviados. 23 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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