PROCESOS.
El término que establece la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, para que se concluyan los procesos, se cuenta no desde que empiezan las averiguaciones, sino desde que se dicta el auto de formal prisión, pues el precepto constitucional aludido, se refiere a los procesados, es decir, a aquellos que se encuentran sujetos a un procedimiento criminal, mediante el respectivo auto de formal prisión; esta conclusión se robustece teniendo en cuenta que para que un individuo pueda ser juzgado, es preciso que tenga la condición de encausado, calidad que no adquiere sino cuando se dicta el auto de formal prisión; por tanto, si el auto de formal prisión se revoca por el tribunal de alzada, el término constitucional para que concluya el proceso, no puede correr.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810176-0efc88b2/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS.- (2318)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS, SI NO SE DICTA EL AUTO DE PRISION FORMAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO CONSTITUCIONAL DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis