PROCESOS, TERMINO PARA FALLAR EN LOS.
Es falso pretender que la garantía del término constitucional de que disponen los Jueces para fallar en los procesos, se condicione, en los casos de pluralidad de acusados que han sido detenidos en diversos momentos, a la fecha del último auto de formal prisión que se dicte, ya que el precepto constitucional relativo, no admite excepción alguna; como también es falso que sea imprescindible que, en los casos como el de que se trata, se pronuncie una sola sentencia definitiva. Por otra parte, la garantía del término constitucional para fallar en los procesos, se refiere a los acusados sin distinción alguna, sin que pueda alegarse que los que se hallan en libertad caucional no tienen derecho a reclamarla, y tampoco puede servir de excusa el número de procesos que se ventile ante al Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306471-9fa48807/procesos-termino-para-fallar-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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