PROCESOS.
Cuando se concede la protección de la Justicia Federal, porque no se haya concluido un proceso dentro del término constitucional, aquélla debe otorgarse para el efecto de que el Juez responsable exija del Ministerio Público, la presentación de sus conclusiones, en los términos que procedan, conforme a la ley, oiga en defensa al procesado, y falle sin demora; pues si se concediera para el efecto de que inmediatamente se dictara sentencia, ésta podría ser absolutoria, por falta de conclusiones del Ministerio Público, lo cual sería en perjuicio de la buena administración de justicia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 706/29. Cadena Ana. 19 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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