TERMINO DEL PROCESO.
La violación de la garantía constitucional relativa al plazo dentro del cual deben fallarse los procesos, no puede ser ya materia de la protección federal, cuando dichos procesos han sido fallados, aun cuando la sentencia se haya dictado después del plazo constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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