PROCESOS.
Deben ser fallados antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286482-2ca837a2/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hinojos Pedro. 8 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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