PROCEDIMIENTO CRIMINAL.
La Constitución concede a los acusados la garantía de que los procesos instruidos en su contra, serán fallados antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289810-b0fc4449/procedimiento-criminal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Maurilio. 7 de abril de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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