JUICIOS DEL ORDEN PENAL.
Deberán terminarse antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si dicha pena excediere de ese tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290355-f732443b/juicios-del-orden-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Salazar Enrique C. 21 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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