JUICIOS DEL ORDEN PENAL.
Es improcedente el amparo que se pida por no haber sido concluidos, si no han expirado, en sus casos, los términos a que se alude en la tesis procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290354-de581c52/juicios-del-orden-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Salazar Enrique C. 21 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS PENALES RECURRIBLES. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964)
- AMPARO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
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