LIBERTAD CAUCIONAL.
Debe concederse cuando al delito que se imputa al procesado, no aparezca merecer pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287358-1bd25011/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de lo Penal de Villahermosa. 6 de septiembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Ignacio Noris y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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