LIBERTAD CAUCIONAL.
Debe serle concedida al acusado, en juicio del orden criminal, inmediatamente que la solicite, siempre que el delito que se le impute no merezca pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291872-db89b258/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Aguiar Béjar José. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero; mayoría de nueve votos, en cuanto al punto cuarto, y mayoría de nueve votos, en cuanto al punto quinto. Disidentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno, así como Agustín de Valle y José María Truchuelo, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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