LIBERTAD BAJO CAUCION.
Procede decretarla, inmediatamente que la solicite un acusado, siempre que el delito que se le imputa no merezca una pena mayor de cinco años de prisión, y que la fianza que otorgue sea bastante para garantizar los daños y perjuicios, caso de existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291982-6855f49d/libertad-bajo-caucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Primero de Distrito, del Distrito Federal. 20 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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