LIBERTAD BAJO CAUCION.
No es obstáculo para concederla el que no se hayan pagado por el indiciado los daños y perjuicios, si éstos no están determinados, ni mucho menos liquidados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291983-dba0f289/libertad-bajo-caucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Primero de Distrito, del Distrito Federal. 20 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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