LIBERTAD CAUCIONAL.
Es indebido aprehender al que goza de ella, si ha obtenido la suspensión contra la sentencia que lo condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286141-aeda4eae/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Acosta Heraclio. 14 de marzo de 1923. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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