LIBERTAD CAUCIONAL.
La resolución que la concede, no es definitiva y puede se revocada cuando se advierta, por el Juez respectivo, que el acusado no está comprendido en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288124-767a1a35/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Segundo, Supernumerario, de Distrito, del Distrito Federal. 27 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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