LIBERTAD CAUCIONAL.-
Las autoridades están facultadas para revocar la que hayan concedido, en los casos que lo permitan las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906738-5f21f402/libertad-caucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión.-Pimienta Mariano.-27 de abril de 1923.-Unanimidad de ocho votos.-Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XII, página 849, Pleno.
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