LIBERTAD CAUCIONAL.
La que es resultado de una facultad discrecional, concedida por las leyes al Juez, y no de la obligación constitucional que éste tiene para concederla en determinados casos, puede ser revocada, sin que con ello se violen garantías individuales, puesto que el acusado no tiene ningún derecho definitivo adquirido, ya que se trata de una concesión graciosa del Juez, facultado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288503-12da0e6e/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trillo Villaseñor Manuel. 25 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis