LIBERTAD CAUCIONAL.
Aun cuando se encuentra consagrada por la Constitución, como una garantía individual, esto no quiere decir que sea imposible su revocación, cuando los actos del beneficiado hacen que se sustraiga a la autoridad del Juez Federal y lo imposibiliten para ponerlo a disposición del Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283354-be33dbeb/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 384/20. Recio Palemón Valerio y coagraviado. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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