Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL. PARA PRIVAR DE ELLA A QUIEN LE BENEFICIA, DEBE DARSE OPORTUNIDAD DE JUSTIFICAR EN SU CASO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL OTORGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102

No puede revocarse de plano la libertad concedida bajo fianza, aun cuando la ley penal del Estado lo autorice, pues ha de examinarse su procedencia; de lo contrario, se antepondría la ley secundaria a los requisitos que señala el artículo 14 constitucional, de evidente espíritu proteccionista de las garantías individuales ante el poder público.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250328-4022f742/libertad-caucional-para-privar-de-ella-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 408/81. Félix García Smith. 19 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.

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