LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Concedida la suspensión contra los actos que afecten esa garantía, el acusado queda a disposición del Juez Federal, que está capacitado para otorgarle la libertad bajo fianza, si procede, conforme a las leyes federales y locales aplicables al caso, pero sólo por lo que toca a la procedencia de la libertad caucional, pues para fijar el monto de la caución, no debe atenderse mas que a su criterio y no a las disposiciones de la legislación local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281026-6002248b/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 97/28. Juez Mayor de lo Criminal de Colima. 31 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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