LIBERTAD CAUCIONAL.
La facultad de concederla, se ejercita bajo la responsabilidad del Juez que la usa, y no tiene otro límite que el que, de acuerdo con las circunstancias, se imponga a un criterio racional; debiendo determinar el Juez, concretamente, las providencias que estime necesarias, y, bajo su responsabilidad, suficientes, para asegurar la persona del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290705-86200f95/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Arguinzóniz Antonio. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto; y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Ausente: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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